domingo, 26 de mayo de 2013

Evaluacion a escritura publica de los estatutos sociales




Desembolso del capital social inicial





Solicitud del CIF



                                                                solicitud 




Calificación previa de los estatutos


 

Elaboración de los estatus sociales


            Con la denominación de           LUFRE           , se constituye una sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, y/o del ganado dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
            Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.

- Domicilio social.-
1.      El domicilio social de la cooperativa se establece            8 horas   ,  horas extras pagables                    .
2.      El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas.
3.      Para cambiar el domicilio social, bien sea dentro o fuera del mismo término municipal, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para la modificación de los Estatutos.

.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial dentro del cual los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro del cual están situados los bienes integrantes de la explotación es el correspondiente a         Bello (Antioquia).

Objeto social.-
1.      El objeto de esta cooperativa será la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
Las actividades económicas que, para el cumplimiento del objeto social, desarrollará la cooperativa son:
Trabajo a los recién graduados, asociaciones etc. 

 Personas que pueden ser socios.
       Pueden ser socios de esta cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado:
1        Las personas físicas y jurídicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles o semovientes susceptibles de explotación agropecuaria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios sedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores, o únicamente la primera.
2        Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores.
3        También pueden ser socios de esta clase de cooperativa en la condición de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes susceptibles de aprovechamiento agropecuario:
a)     Los titulares de aprovechamientos agrícolas y forestales, las agrupaciones vecinales a las que pertenezcan los montes en mano común y demás Instituciones de naturaleza análoga, regidas por el derecho civil común y sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica, debiendo designarse por aquéllas un representante ante la cooperativa.
b)     En el supuesto de que el socio sea una comunidad de bienes y derechos, deberá designar un representante ante la cooperativa y ésta conservará sus derechos de uso y aprovechamiento, en los términos convenidos, aunque se produzca la división de la cotitularidad.

.- Régimen de los socios.-
1.      Respecto a los socios que ceden los derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes:
a)     El tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa será de              8 horas        (la duración no puede ser superior a quince años)
Aunque, por cualquier causa, el socio cese en la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, la cooperativa podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por el socio, por el tiempo que falte para terminar el período de permanencia obligatoria de éste en la cooperativa.
b)     El procedimiento para obtener la valoración de los bienes susceptibles de explotación en común será              rigurosa  
c)      Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los entes públicos participen mayoritariamente.

2.      Respecto a los socios trabajadores, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, les será de aplicación la normas establecidas en la Ley de Cooperativas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo con las excepciones contenidas en la Sección que regula las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

.- Adquisición de la condición de socio.-
1        Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la cooperativa, será necesario:
a)     Estar incluido en la relación de promotores.
b)     Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 43 de estos Estatutos.

2        Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la cooperativa, será necesario:
a)     Ser admitido como socio.
b)     Suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda y efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 43 de los Estatutos.
Su importe no podrá ser inferior a la menor de las aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa de su clase o sección, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada por otro socio, incrementada en su caso por el índice general de precios al consumo.

 Procedimiento de admisión.-
1.        El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud y dando publicidad del acuerdo adoptado, en el tablón de anuncios de la cooperativa.
El acuerdo del Consejo Rector será motivado.
Transcurrido el plazo de resolución, sin haber recaído ésta, se considerará como desestimada la solicitud.
1.      Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo denegatorio.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre[.Será preceptiva la audiencia del interesado.
2.      El acuerdo de admisión puede ser impugnado por un número de socios que represente el 10 por ciento de los votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios.

- Obligaciones de los socios y responsabilidad.-
1.      Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
2.      En general, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)     Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que formen parte, así como cumplir los acuerdos validamente adoptados por los mismos.
b)     Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
c)      Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa.
d)     Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
e)     No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
3.      En especial los socios están obligados:
Los socios sedentes del goce de bienes están obligados a ceder para su explotación en común los derechos de uso y aprovechamiento de tierras
y propiedades.


Solicitud Del Certificado De Denominación


SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN