Con la denominación de LUFRE ,
se constituye una sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra,
y/o del ganado dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las
disposiciones de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad
de Castilla y León.
Su régimen jurídico será el
establecido en la citada Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos y demás
normativa que le sea de aplicación.
- Domicilio social.-
1.
El
domicilio social de la cooperativa se establece 8 horas , horas extras pagables .
2.
El
domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por
acuerdo del Consejo Rector, según se establece en el artículo 58 de la Ley de
Cooperativas.
3.
Para
cambiar el domicilio social, bien sea dentro o fuera del mismo término
municipal, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para
la modificación de los Estatutos.
.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial dentro
del cual los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar
habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro
del cual están situados los bienes integrantes de la explotación es el
correspondiente a Bello (Antioquia).
Objeto social.-
1.
El
objeto de esta cooperativa será la explotación en común de los bienes cedidos
por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
Las actividades económicas que, para el
cumplimiento del objeto social, desarrollará la cooperativa son:
Trabajo a los recién graduados, asociaciones etc.
Personas que pueden ser socios.
Pueden ser socios de esta cooperativa de
explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado:
1
Las
personas físicas y jurídicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de
tierra u otros bienes inmuebles o semovientes susceptibles de explotación
agropecuaria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su
trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la
condición de socios sedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios
trabajadores, o únicamente la primera.
2
Las
personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre
bienes, presten su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de
socios trabajadores.
3
También
pueden ser socios de esta clase de cooperativa en la condición de cedentes de
derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o
semovientes susceptibles de aprovechamiento agropecuario:
a)
Los
titulares de aprovechamientos agrícolas y forestales, las agrupaciones
vecinales a las que pertenezcan los montes en mano común y demás Instituciones
de naturaleza análoga, regidas por el derecho civil común y sin perjuicio de la
aplicación de su normativa específica, debiendo designarse por aquéllas un representante
ante la cooperativa.
b)
En
el supuesto de que el socio sea una comunidad de bienes y derechos, deberá
designar un representante ante la cooperativa y ésta conservará sus derechos de
uso y aprovechamiento, en los términos convenidos, aunque se produzca la
división de la cotitularidad.
.- Régimen de los socios.-
1.
Respecto
a los socios que ceden los derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros
bienes inmuebles o semovientes:
a)
El
tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa será de 8 horas (la duración no puede ser superior a quince
años)
Aunque, por cualquier causa, el socio cese en
la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, la cooperativa
podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por el
socio, por el tiempo que falte para terminar el período de permanencia
obligatoria de éste en la cooperativa.
b)
El
procedimiento para obtener la valoración de los bienes susceptibles de
explotación en común será rigurosa
c)
Ningún
socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes
inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la
explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo
capital social los entes públicos participen mayoritariamente.
2.
Respecto
a los socios trabajadores, sean o no simultáneamente cedentes del goce de
bienes a la cooperativa, les será de aplicación la normas establecidas en la
Ley de Cooperativas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo
con las excepciones contenidas en la Sección que regula las cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra.
.- Adquisición de la condición de
socio.-
1
Para
adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la
cooperativa, será necesario:
a)
Estar
incluido en la relación de promotores.
b)
Suscribir
y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 43
de estos Estatutos.
2
Para
adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la
cooperativa, será necesario:
a)
Ser
admitido como socio.
b)
Suscribir
la aportación obligatoria al capital que le corresponda y efectuar su
desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 43 de los
Estatutos.
Su importe no podrá ser inferior a la menor de
las aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa de su
clase o sección, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada por
otro socio, incrementada en su caso por el índice general de precios al
consumo.
Procedimiento de admisión.-
1.
El
interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector,
que deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en un plazo no
superior a tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud y dando
publicidad del acuerdo adoptado, en el tablón de anuncios de la cooperativa.
El acuerdo del Consejo Rector será motivado.
Transcurrido el plazo de resolución, sin haber
recaído ésta, se considerará como desestimada la solicitud.
1.
Denegada
la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación del
acuerdo denegatorio.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea
General en la primera reunión que se celebre[.Será
preceptiva la audiencia del interesado.
2.
El
acuerdo de admisión puede ser impugnado por un número de socios que represente
el 10 por ciento de los votos sociales o dos votos en las sociedades
cooperativas de menos de diez socios.
- Obligaciones de los socios y
responsabilidad.-
1.
Los
socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
2.
En
general, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Asistir
a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los
que formen parte, así como cumplir los acuerdos validamente adoptados por los
mismos.
b)
Guardar
secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda
perjudicar a los intereses sociales lícitos.
c)
Aceptar
los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa.
d)
Cumplir
con las obligaciones económicas que le correspondan.
e)
No
realizar actividades en competencia con las que sean objeto de la cooperativa,
salvo autorización expresa del Consejo Rector.
3.
En
especial los socios están obligados:
Los socios sedentes del goce de bienes están
obligados a ceder para su explotación en común los derechos de uso y
aprovechamiento de tierras
y propiedades.
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